TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA
REPÚBLICA PORTUGUESA POR EL QUE SE ESTABLECE
LA LÍNEA DE CIERRE DE LAS DESEMBOCADURAS DE
LOS RÍOS MIÑO Y GUADIANA Y SE DELIMITAN LOS
TRAMOS INTERNACIONALES DE AMBOS RÍOS
El
Reino de España y la República Portuguesa,
Conscientes de la seguridad jurídica que
surge de unos límites bien definidos, y de
la necesidad de establecer una línea que
separe las aguas interiores del mar
territorial en las desembocaduras de los
ríos Miño y Guadiana, que constituya una
base para poder comenzar en un futuro una
negociación de delimitación del mar
territorial, zona económica exclusiva y
ampliación de la plataforma continental más
allá de las 200 millas;
Conscientes también de la necesidad de
delimitar los tramos internacionales de los
ríos Miño y Guadiana;
Teniendo
presente la necesidad de cumplir
escrupulosamente el Derecho Internacional, y
en particular la Convención de Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar,
Acuerdan,
en el marco de las excelentes relaciones que
existen entre ambos Estados, lo siguiente.
Artículo 1
La
línea recta imaginaria definida por el punto
de coordenadas 41º 52’ 00,85» N, 008º 52’
21,30’’ W (ETRS89), en la Punta de los Picos
de la costa española, y el punto de
coordenadas 41º 51’ 53» N, 008º 52’ 44» W
(ETRS89), situado en la Piedra que vela en
bajamar, en la costa portuguesa, cierra la
desembocadura del río Miño, separando las
aguas interiores del mar territorial.
Artículo 2
La
línea recta imaginaria definida por el punto
de coordenadas 37º 09’ 58,32» N, 007º 23’
41,70’’ W (ETRS89), situado en la costa
española, correspondiente a la torre baliza
cilíndrica (Espigón sumergido Baluarte)
número 08490.5 de la publicación «Faros y
Señales de Niebla» Parte I de 2016 publicado
por el IHM, y el punto de coordenadas 37º
09’ 47,50» N, 007º 23’ 59,00» W (ETRS89),
situado en la punta del conocido como Dique
de Poniente, en la costa portuguesa, cierra
la desembocadura del río Guadiana, separando
las aguas interiores del mar territorial.
Artículo 3
El
Tramo Internacional del Rio Miño está
delimitado por su confluencia con el río
Troncoso y por la línea continua que une los
puntos descritos en el artículo 1, el faro
de Insua de coordenadas 41º 51’ 33,17’’ N,
008º 52’ 30,23’’ W (ETRS89) y la marca de
Punta Ruiva de coordenadas 41º 51’ 29,94’’
N, 008º 52’ 04,26’’ W (ETRS89), en la costa
portuguesa. En consecuencia, más allá de
dichas líneas no se aplican los tratados
internacionales que afectan al Tramo
Internacional del río Miño.
Artículo 4
El
Tramo Internacional del Río Guadiana está
delimitado por su confluencia con el río
Chanza y la línea de cierre de la
desembocadura descrita en el artículo 2. En
consecuencia, más allá de dicha línea no se
aplican los tratados internacionales que
afectan al Tramo Internacional del Río
Guadiana.
Artículo 5
Todos
los puntos citados en los artículos
anteriores deberían ser monumentados, cuando
ello resulte posible, mediante una señal
apropiada.
Artículo 6
El
presente Tratado entrará en vigor treinta
(30) días después de la recepción de la
última notificación, por escrito y por vía
diplomática, informando que fueron cumplidos
los requisitos de Derecho interno de las
Partes necesarios para el efecto.
Artículo 7
1. El
presente Tratado permanecerá en vigor por un
período de tiempo indefinido.
2.
Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier
momento, denunciar el presente Tratado.
3. La
denuncia deberá ser notificada, por escrito
y por vía diplomática, produciendo efectos
seis meses después de la recepción de la
respectiva notificación.
Hecho
en Vila Real, el día 30 de mayo de 2017, en
dos ejemplares, en lengua española y
portuguesa, siendo ambos textos igualmente
fehacientes.–Por el Reino de España, Alfonso
María Dastis Quecedo, Ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación.–Por la
República Portuguesa, Augusto Santos Silva,
Ministro de Negocios Extranjeros.
*
* *
El
presente Tratado entrará en vigor el 12 de
agosto de 2018, treinta días después de la
recepción de la última notificación, por
escrito y por vía diplomática, informando
que fueron cumplidos los requisitos de
Derecho interno de las Partes necesarios
para el efecto, según se establece en su
artículo 6.
Madrid,
30 de julio de 2018.–El Secretario General
Técnico, José María Muriel Palomino.