Informe de AGUAS LIMPIAS,  MANOS LIMPIAS

Corrupción e irregularidades del agua en España

Embalse de Caldas de Reyes un ejemplo de corrupción e irregularidas del agua en España.

Texto sacado de este link de Aguas limpias, manos limpias.

1.1. EMBALSE HIDROELÉCTRICO DE CALDAS DE REYES

(PONTEVEDRA):

 

      Este es uno de los casos más evidentes del empleo de bienes y recursos públicos por parte de la Xunta de Galicia y de Aguas de Galicia, en que mediante una expropiación ilegal de bienes privados, se aumentó el poder de la empresa hidroeléctrica Cortizo.

     Este embalse en el río Umia se aprobó por Decreto 375/1996, en el que se acordaba la «utilidad pública» de su construcción y la ocupación urgente de los terrenos necesarios con el fin de satisfacer las demandas de aguas urbanas a la comarca del Salnés. 

    Dicho Decreto fue recurrido por la Coordinadora Anti-Embalse de Caldas de Reyes, Cuntis y Moraña ante la Justicia. Por sentencia de 7 de abril de 1999, el Tribunal  Superior de Justicia de Galicia (TSJG) dictó la anulación de dicho Decreto en cuanto a la necesidad de ocupación urgente de los terrenos, dado que la Xunta no alegó ningún motivo para emplear la vía de urgencia y tampoco se daba la concurrencia de circunstancias excepcionales, en este caso de desabastecimiento urbano. Estos dos elementos son los que exige la Ley de Expropiación Forzosa para ordenar la urgencia de la actividad administrativa.

    Hay que destacar que la Xunta dictó poco después otro Decreto de Ocupación Urgente de Terrenos para la instalación de dos centrales hidroeléctricas, fin último de las obras según reconoce así la propia Administración. Es decir, abortada por la Justicia la expropiación urgente de terrenos para abastecimiento de agua a poblaciones, la Xunta  ordena que por la misma vía de urgencia se le abra la vía a dos aprovechamientos hidroeléctricos privados. Este último Decreto está también recurrido ante los tribunales.

   Mientras decidían los Tribunales, las obras estaban tan avanzadas que la Sentencia estimó que no podían retrotaerse las actuaciones, ordenando las correspondientes indemnizaciones.  Sin embargo, las únicas obras que se podrían entender como irreversibles se centraban en el muro del embalse, ya que el resto de las propiedades afectadas (a lo largo de 6 km de cola de embalse) estaban intactas. Solicitada aclaración de la Sentencia con el fin de obtener la devolución de los terrenos que estaban sin ocupar, el TSJG dicto el 22 de abril de 1999 un Auto aclaratorio en el que se fijaba que los terrenos donde no era imposible la vuelta al estado anterior (el 99%) debían ser devueltos a sus legítimos propietarios.

    La Xunta, en vez de acatar este fallo continuó las obras y siguió ocupando fincas, empleando incluso a la Guardia Civil en beneficio del sector eléctrico al desalojar con medios antidisturbios de sus propios terrenos a los dueños afectados. Esta situación de ilegalidad fue denunciada ante el TSJG, que el 30 de julio de 1999 dicta un Auto que ordenaba la ejecución provisional de la Sentencia de 7 de abril, en tanto no se pronunciara el Tribunal Supremo. Una vez más, la Xunta desobedeció esta decisión judicial.

   La presión social logró que la Xunta suspendiera la ocupación de nuevas propiedades, pero siguió con la construcción del muro del embalse, terminado a finales de 2000. Sus compuertas se cerraron en marzo de 2001, tras la revocación del Auto anterior «para que el embalse contribuyese a regular el caudal del río y por lo tanto evitar inundaciones ». No obstante, hay que subrayar que estas inundaciones no tienen su origen en el río Umia, sino en la desembocadura de dos ríos aguas abajo de la presa. En resumen, una presa cuyo origen era en principio el abastecimiento, pasa a ser de control de inundaciones, para terminar siendo una central hidreléctrica. En palabras de los Profesores Díaz Fierro y Álvarez Enjo, de la Universidad de Santiago de Compostela: «técnicamente el embalse está diseñado para aprovechamiento hidroeléctrico y no para abastecimiento de agua. En cuanto a la prevención de riadas, la capacidad de laminación del embalse es  sólo del 4% y su incidencia sobre la prevención de inundaciones será mínima, por lo que  ese uso tampoco debe ser considerado».

    Finalmente, el 24 de octubre de 2003 se conocía que el Tribunal Supremo dictaba sentencia firme de nulidad del Decreto recurrido.

   El Estudio de Impacto Ambiental de esta presa es otra muestra de las irregularidades promovidas por la Xunta de Galicia. En este Estudio, el inventario faunístico se referíaíntegramente al sur de España, figurando incluso topónimos de la provincia de Huelva. Además, carecía de estudios geológico básicos, por lo que no se garantiza que el terreno fuera el idóneo para una presa 1 km aguas arriba de una población de 4.000 habitantes, según informes de la Universidad de Vigo. Estos fallos del Estudio (básicamente un Estudio de Impacto Ambiental debe partir de un trabajo de campo) fueron «subsanados» por un fax de la Dirección General de Obras Públicas de la Xunta, que textualmente dice:

 

     Fe de erratas del Anteproyecto de la Presa de Caldas de Reis en el río Umia

• Tomo II, página 37, línea 4ª:

        Donde DICE Presa de Sanlúcar DEBE DECIR Presa de Caldas.

• Tomo II, página 119, líneas 10 ª y 11ª:

        Donde DICE Puebla de Guzmán DEBE DECIR Caldas de Reis.

• Tomo II, página 168, línea 3ª:

Donde DICE Ribera de Guadiana DEBE DECIR Unidad paisajística de la presa de Caldas de Reis.

• Tomo II, página 168, línea 5ª:

Donde DICE Unidad paisajística de Caldas de Reis DEBE DECIR Riberas del  río Umia.

      Estas deficiencias quedaron posteriormente «corregidas» por un acuerdo de la Comisión Gallega de Medio Ambiente. Esto es, un acuerdo político cambia la realidad  física, geográfica y ambiental de un territorio. Al respecto de los estudios previos, un  informe de la propia Xunta, de 1 de julio de 1996, afirmaba incluso que «se observa una absoluta carencia de rigor».

      Los problemas de seguridad de la presa son tales, que la Universidad de Vigo remitió  en febrero de 1999 un informe técnico a la Xunta que contenía conclusiones gravísimas sobre la falta de estudios geológicos y geotécnicos del anteproyecto, con el peligro cierto de derrumbe de la presa. Presentado públicamente este estudio, no se han confrontado por parte oficial los contenidos del mismo, ni se tiene conocimiento de la adopción de medidas de protección para la población. En pleno verano de 2003, la Xunta, por medio de la Empresa Mixturas, Obras y Proyectos, adjudicó por 443.000 euros obras de refuerzo de la base del muro de la presa, dos años después de la terminación de una obra nunca inaugurada.

     ¿Por qué la Xunta actúó así? La Xunta alegó una inexistente falta de agua potable, cuando en realidad se pretende un aprovechamiento hidroeléctrico privado, ya que en este último caso no podría utilizar el procedimiento de urgencia en la expropiación, obviando así los plazos y trámites que confieren garantías al ciudadano y le protegen contra el abuso de la Administración. Declarando las obras de utilidad pública y urgente ocupación se consigue poner al servicio de las constructoras y concesionarias todos los mecanismos legales que permiten la ejecución de la obra por un procedimiento que la Ley de Expropiación Forzosa considera excepcional. Esto no podría hacerse si desde un principio se reconoce que las obras tienen como única y exclusiva finalidad el aprovechamiento hidroeléctrico privado del río , tal como ha establecido el Tribunal Supremo.

        Sobre los problemas de seguridad de la población de Caldas de Reyes, la clave está  en la impunidad en que quedan los hechos derivados de catástrofes. Los responsables  directos se esconden en el complicado entramado administrativo, de manera que es muy  difícil hallar y condenarlos, o bien se culpa a la Naturaleza bajo la figura de «catástrofe natural». No obstante, al antiguo Secretario de Estado de Aguas, Benigno Blanco y  actual Secretario de Estado de Infraestructuras se le juzga, entre otros delitos, por el de  «riesgo catastrófico» por el caso de la presa de Santaliestra, en la cuenca del Ebro.