Informe de AGUAS LIMPIAS, MANOS LIMPIAS Corrupción e irregularidades del agua en España Embalse de Caldas de Reyes un ejemplo de corrupción e irregularidas del agua en España.
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este link de Aguas limpias, manos limpias.
1.1. EMBALSE HIDROELÉCTRICO DE CALDAS DE REYES (PONTEVEDRA): Este es uno de los casos
más evidentes del empleo de bienes y recursos públicos por parte de la Xunta
de Galicia y de Aguas de Galicia, en que mediante una expropiación ilegal de
bienes privados, se aumentó el poder de la empresa hidroeléctrica Cortizo. Este embalse en el río Umia se
aprobó por Decreto 375/1996, en el que se acordaba la «utilidad pública» de
su construcción y la ocupación urgente de los terrenos necesarios con el fin
de satisfacer las demandas de aguas urbanas a la comarca del Salnés.
Dicho Decreto fue recurrido por la
Coordinadora Anti-Embalse de Caldas de Reyes, Cuntis y Moraña ante la
Justicia. Por sentencia de 7 de abril de 1999, el Tribunal Superior de
Justicia de Galicia (TSJG) dictó la anulación de dicho Decreto en cuanto a
la necesidad de ocupación urgente de los terrenos, dado que la Xunta no
alegó ningún motivo para emplear la vía de urgencia y tampoco se daba la
concurrencia de circunstancias excepcionales, en este caso de
desabastecimiento urbano. Estos dos elementos son los que exige la Ley de
Expropiación Forzosa para ordenar la urgencia de la actividad
administrativa. Hay que destacar que la Xunta dictó
poco después otro Decreto de Ocupación Urgente de Terrenos para la
instalación de dos centrales hidroeléctricas, fin último de las obras según
reconoce así la propia Administración. Es decir, abortada por la Justicia la
expropiación urgente de terrenos para abastecimiento de agua a poblaciones,
la Xunta ordena que por la misma vía de urgencia se le abra la vía a
dos aprovechamientos hidroeléctricos privados. Este último Decreto está
también recurrido ante los tribunales. Mientras decidían los Tribunales, las obras
estaban tan avanzadas que la Sentencia estimó que no podían retrotaerse las
actuaciones, ordenando las correspondientes indemnizaciones. Sin
embargo, las únicas obras que se podrían entender como irreversibles se
centraban en el muro del embalse, ya que el resto de las propiedades
afectadas (a lo largo de 6 km de cola de embalse) estaban intactas.
Solicitada aclaración de la Sentencia con el fin de obtener la devolución de
los terrenos que estaban sin ocupar, el TSJG dicto el 22 de abril de 1999 un
Auto aclaratorio en el que se fijaba que los terrenos donde no era imposible
la vuelta al estado anterior (el 99%) debían ser devueltos a sus legítimos
propietarios. La Xunta, en vez de acatar este fallo
continuó las obras y siguió ocupando fincas, empleando incluso a la Guardia
Civil en beneficio del sector eléctrico al desalojar con medios
antidisturbios de sus propios terrenos a los dueños afectados. Esta
situación de ilegalidad fue denunciada ante el TSJG, que el 30 de julio de
1999 dicta un Auto que ordenaba la ejecución provisional de la Sentencia de
7 de abril, en tanto no se pronunciara el Tribunal Supremo. Una vez más, la
Xunta desobedeció esta decisión judicial. La presión social logró que la Xunta
suspendiera la ocupación de nuevas propiedades, pero siguió con la
construcción del muro del embalse, terminado a finales de 2000. Sus
compuertas se cerraron en marzo de 2001, tras la revocación del Auto
anterior «para que el embalse contribuyese a regular el caudal del río y por
lo tanto evitar inundaciones ». No obstante, hay que subrayar que estas
inundaciones no tienen su origen en el río Umia, sino en la desembocadura de
dos ríos aguas abajo de la presa. En resumen, una presa cuyo origen era en
principio el abastecimiento, pasa a ser de control de inundaciones, para
terminar siendo una central hidreléctrica. En palabras de los Profesores
Díaz Fierro y Álvarez Enjo, de la Universidad de Santiago de Compostela:
«técnicamente el embalse está diseñado para aprovechamiento hidroeléctrico y
no para abastecimiento de agua. En cuanto a la prevención de riadas, la
capacidad de laminación del embalse es sólo del 4% y su incidencia
sobre la prevención de inundaciones será mínima, por lo que ese uso
tampoco debe ser considerado». Finalmente, el 24 de octubre de 2003
se conocía que el Tribunal Supremo dictaba sentencia firme de nulidad del
Decreto recurrido. El Estudio de Impacto Ambiental de esta
presa es otra muestra de las irregularidades promovidas por la Xunta de
Galicia. En este Estudio, el inventario faunístico se referíaíntegramente al
sur de España, figurando incluso topónimos de la provincia de Huelva.
Además, carecía de estudios geológico básicos, por lo que no se garantiza
que el terreno fuera el idóneo para una presa 1 km aguas arriba de una
población de 4.000 habitantes, según informes de la Universidad de Vigo.
Estos fallos del Estudio (básicamente un Estudio de Impacto Ambiental debe
partir de un trabajo de campo) fueron «subsanados» por un fax de la
Dirección General de Obras Públicas de la Xunta, que textualmente dice: Fe de erratas del
Anteproyecto de la Presa de Caldas de Reis en el río Umia • Tomo II, página 37, línea 4ª: Donde
DICE Presa de Sanlúcar DEBE DECIR Presa de Caldas. • Tomo II, página 119, líneas 10 ª y 11ª: Donde
DICE Puebla de Guzmán DEBE DECIR Caldas de Reis. • Tomo II, página 168, línea 3ª: Donde DICE Ribera de Guadiana DEBE DECIR
Unidad paisajística de la presa de Caldas de Reis. • Tomo II, página 168, línea 5ª: Donde DICE Unidad paisajística de Caldas de
Reis DEBE DECIR Riberas del río Umia. Estas deficiencias
quedaron posteriormente «corregidas» por un acuerdo de la Comisión Gallega
de Medio Ambiente. Esto es, un acuerdo político cambia la realidad
física, geográfica y ambiental de un territorio. Al respecto de los estudios
previos, un informe de la propia Xunta, de 1 de julio de 1996,
afirmaba incluso que «se observa una absoluta carencia de rigor». Los problemas de seguridad
de la presa son tales, que la Universidad de Vigo remitió en febrero
de 1999 un informe técnico a la Xunta que contenía conclusiones gravísimas
sobre la falta de estudios geológicos y geotécnicos del anteproyecto, con el
peligro cierto de derrumbe de la presa. Presentado públicamente este
estudio, no se han confrontado por parte oficial los contenidos del mismo,
ni se tiene conocimiento de la adopción de medidas de protección para la
población. En pleno verano de 2003, la Xunta, por medio de la Empresa
Mixturas, Obras y Proyectos, adjudicó por 443.000 euros obras de refuerzo de
la base del muro de la presa, dos años después de la terminación de una obra
nunca inaugurada. ¿Por qué la Xunta actúó así? La
Xunta alegó una inexistente falta de agua potable, cuando en realidad se
pretende un aprovechamiento hidroeléctrico privado, ya que en este último
caso no podría utilizar el procedimiento de urgencia en la expropiación,
obviando así los plazos y trámites que confieren garantías al ciudadano y le
protegen contra el abuso de la Administración. Declarando las obras de
utilidad pública y urgente ocupación se consigue poner al servicio de las
constructoras y concesionarias todos los mecanismos legales que permiten la
ejecución de la obra por un procedimiento que la Ley de Expropiación Forzosa
considera excepcional. Esto no podría hacerse si desde un principio se
reconoce que las obras tienen como única y exclusiva finalidad el
aprovechamiento hidroeléctrico privado del río , tal como ha establecido el
Tribunal Supremo. Sobre los
problemas de seguridad de la población de Caldas de Reyes, la clave está
en la impunidad en que quedan los hechos derivados de catástrofes. Los
responsables directos se esconden en el complicado entramado
administrativo, de manera que es muy difícil hallar y condenarlos, o
bien se culpa a la Naturaleza bajo la figura de «catástrofe natural». No
obstante, al antiguo Secretario de Estado de Aguas, Benigno Blanco y
actual Secretario de Estado de Infraestructuras se le juzga, entre otros
delitos, por el de «riesgo catastrófico» por el caso de la presa de
Santaliestra, en la cuenca del Ebro.
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